11 de February | 00:24 | 13º
PROVINCIA

Autorizan endeudamiento provincial por más de 43 millones de pesos

Diputados convirtió en ley una iniciativa oficial por la cual se ratifica convenio celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia, la cual favorece a deudores del sector agropecuario.

Prensa Diputados

Diputados aceptó las modificaciones del Senado y convirtió en ley una iniciativa oficial por la cual se ratifica convenio celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia. En consecuencia se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un endeudamiento por la suma de 43.258.628, quedando facultado a través de los Ministerios de Producción, Tecnología y e Innovación y/o Hacienda a suscribir todos los instrumentos contractuales que resulten necesario para alcanzar el objetivo de la presente ley y a partir de los mismos a incrementar el Presupuesto de Gastos de la Administración Provincial contra Uso del Crédito.

También se autoriza al Ejecutivo a afectar Recursos y/o Activos Provinciales en garantías de la operatoria objeto de la presente ley. Se exime del Impuesto de Sellos toda documentación que se suscriba a los efectos de la aplicación de la presente ley y se incluye en esta eximición la documentación de las refinanciaciones que deban suscribir los deudores del sector agropecuario que comprenda esta operatoria.

El mandato de Administración y Gestión de cobranza, establecido en una cláusula del convenio celebrado en octubre de 2009 entre la Provincia en su carácter de fiduciario y el Banco de la Nación Argentina, deberá tener ratificación legislativa previa a su implementación, el que habrá de contar con la lista definitiva de los créditos cedidos.

Cabe destacar que la Cámara Alta agregó a la iniciativa que “el Ejecutivo, a través del organismo que corresponda determinará los créditos que son sujeto de refinanciación en relación directa con su condición patrimonial y su real capacidad de pago. A tales efectos deberá excluir los movimientos patrimoniales y/o actos de disposición de los titulares y sus cónyuges, realizados desde la fecha de la celebración del Convenio que se ratifica por la presente ley”.

En el artículo 6° se deja constancia que se creará una comisión bicameral de seguimiento y control a la instrumentación de la presente, la que estará integrada por un representante de cada uno de los bloques legislativos. Asimismo, la comisión dictará su propio reglamento interno y designará sus propias autoridades.

El Senado le añadió, además, que “la presente ratificación legislativa no entrará en vigencia hasta que las partes firmantes del acuerdo, Provincia y Banco realicen una nueva addenda que deberá contener el siguiente punto:

Queda eliminado el punto 5 de la addenda de fecha 15/4/2010, el que será reemplazado por el siguiente texto: “El Banco de la Nación Argentina incluirá en el Fideicomiso a todos los deudores que se encuentren en las condiciones establecidas en los convenios celebrados entre las partes. Aquellos deudores cuya deuda se encuentre en gestión judicial y gestionada por abogados externos del Banco de la Nación Argentina, también serán incluidos en el Fideicomiso, comprometiéndose el Banco a suspender los procesos judiciales y toda gestión de cobranza por un plazo de 90 días. El Banco y los profesionales que hayan intervenido en los procesos judiciales deberán solicitar a cada juzgado la regulación de sus honorarios, los que serán abonados por el Banco una vez que se emita la sentencia a tal fin. El Banco quedará facultado a incorporar a la deuda a refinanciar por el deudor, los honorarios ya abonados, todo en el marco del Fideicomiso”.