Músicos callejeros se quejan por el “secuestro” de sus instrumentos
Una pareja de artistas pide que le devuelvan su material de trabajo y la dejen trabajar a la gorra. Le exigen pagar una multa de $5.000.
Por: Valeria Caselles vcaselles@elsoldiario.com.ar
Morenilla y Casimiro es el nombre de un dúo de músicos callejeros. Desde hace varios años, la pareja eligió la gorra y no la boletería de un teatro o pub para difundir música de su autoría por diferentes rincones del país. En el 2011, Mauricio Gutiérrez (mendocino) y Morena De Lisi (rionegrina) se afincaron en Mendoza con su bebé para vivir de su arte en "un lugar más tranquilo". Sin embargo, la provincia les resultó, quizás, el lugar más hostil para mostrar sus composiciones.
Es que el miércoles, uno de sus conciertos en la Peatonal Sarmiento fue interrumpido por inspectores de la ciudad de Mendoza que decomisaron su equipo de guitarra y voz. Los motivos se basan en una confusa ordenanza municipal (10.592/79), que prohíbe la venta ambulante
. "Pensábamos que en Mendoza podíamos vivir de nuestra música. No somos vendedores, a lo sumo vendemos nuestra música, pero no pueden secuestrarnos nuestra herramienta de trabajo. Es insólito. Decimos secuestro, porque esa es la palabra que se utiliza en la ordenanza, sancionada durante la última dictadura cívico-militar", se quejó Mauricio, y agregó: "Aclaramos que hemos estado tocando todos los días, a la gorra, desde mayo del 2011, que llegamos a Mendoza con nuestra guitarra, la melódica y el equipito de voz. Hace más de seis años que trabajamos de esta manera en Córdoba, Buenos Aires, La Plata, la costa atlántica, etcétera.
Por lo tanto, es sin dudas, nuestra forma de trabajo, además de nuestro arte; entonces, nos están impidiendo trabajar". Desde la Dirección de Comercio del Municipio, a cargo de Carlos De Pascuale, señalaron a El Sol que "el artista debe pedir autorización a Cultura para poder tocar en espacios públicos de Capital. Esto es, detallar qué contenido, cuándo y dónde. Sin este pedido previo, la Comuna puede decomisar instrumentos y cobrar una multa. En caso de presentar nota de descargo, se analizará la situación particular". Los músicos callejeros contaron a este diario que debieron pasar por un sinfín de esperas en el edificio municipal para poder recuperar, en vano, sus instrumentos. Es que, según estipula la ordenanza, deberían pagar una multa o "fianza" – según Gutiérrez– para llevarse sus cosas.
El monto es de 5 mil pesos o diez mil unidades tributarias. "Nos pasamos toda la mañana siguiente esperando nos atendieran. Presentamos una nota de descargo pero nunca firmaron ni recibieron formalmente dicha nota, y mucho menos nos han pedido disculpas", contó Mauricio, quien difundió la noticia por las redes sociales y pide apoyo para juntar firmas y solicitar al intendente Víctor Fayad que "modifique una ordenanza aprobada en la dictadura" (ver recuadro).
Carlos Casciani, presidente del Movimiento Independiente de Músicos Mendocinos (MIMM) salió en defensa de los artistas callejeros: "Me parece una barbaridad y sin duda hay que cambiar ordenanza de la dictadura. Nosotros siempre estuvimos en contra de las formas de la Municipalidad de Capital en este sentido". No obstante, el músico aseguró: "Para modificar la legislación es necesario organizarse.
Las inspecciones no son constantes, depende del ánimo de los inspectores. Por eso es que los músicos callejeros podrían organizarse y resistir mejor, en vez de trabajar de forma tan aislada. Desde el MIMM, si piden nuestro apoyo, vamos a trabajar por el ordenamiento cultural de los callejeros. Es una gran deuda pendiente". El problema entre los artistas y el Municipio capitalino no es de ahora.
Ya en los 90 en la Legislatura se presentó un proyecto de ley que pretendía regular la activad del artista callejero y proteger sus derechos, debido a los múltiples conflictos entre músicos y municipalidades. Sin embargo, el proyecto que surgió en Diputados quedó cajoneado hasta hoy.
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Qué dice la Unesco
La ley nacional 24.269 declara a los artistas urbanos como patrimonio de la humanidad, según los principios de la Unesco. La ordenanza municipal 10.592/79, sancionada durante la última dictadura cívico-militar y actualmente en vigencia, dice en su artículo 49º: "Queda prohibido en todo el ámbito terrestre o aéreo de la Comuna la emisión de sonidos por medio de parlantes u otros elementos similares, ya sea con fines publicitarios o emisiones musicales.
La infracción será penada con multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º del Código Tributario, siendo responsable aquel que la Comuna determine en cada caso, ya sea anunciante, ejecutor y/o propietario del medio utilizado. En todos los casos y siempre que sea posible, se procederá al secuestro de los elementos utilizados para ese fin, los que serán devueltos al propietario una vez que haya sido abonada la multa correspondiente".
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