Comercio Exterior

En abril se incorpora el nuevo sistema de control de la AFIP para exportaciones de servicios

Así se publicó esta jornada en el Boletín Oficial.

22 de Febrero de 2012 17:50

Nuevo servicio de control para exportaciones de servicios. Ampliar foto

Nuevo servicio de control para exportaciones de servicios.

Por: DyN

Los servicios prestados por empresas del exterior en el país como los de empresas locales en el extranjero serán incorporados desde abril al sistema de Ventanilla Única Electrónica, con el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controla el comercio exterior. 

Así se dispuso a través de la Resolución General 3276, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Allí se especifica que los requerimientos del sistema de Ventanilla Única Electrónica también podrán aplicarse a contratos (de servicios) realizados con anterioridad al 1 de abril, siempre y cuando queden pagos pendientes de cancelación. 

Los contratos que deberán pasar por el tamiz del sistema que hasta ahora controlaba solamente las operaciones de importaciones serán los que sean de por los menos 100 mil dólares o los que impliquen cuotas de por lo menos 10 mil dólares. 

La Resolución General establece que se incorpora "a la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior" y aclara que "serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias". 

Los residentes en el país, ya sean prestadores o prestatarios del servicio, deberán realizar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), a través de la página web de la AFIP, que le asignará a cada una un número de identificación. 

La Resolución General incluye un anexo en el cual se detallan los servicios comprendidos por la norma, los cuales son: "Otros servicios de información e informática; Patentes y Marcas; Regalías; Derechos de Autor; Primas por Préstamos de Jugadores de Fútbol; Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos, y Servicios Personales, Culturales y Recreativos". 

También estarán incluidos los "Pagos por Garantías Comerciales por Exportaciones de Bienes y Servicios; Derechos de Explotación de Películas, Videos y Audios Extranjeros; Servicios de Transferencia de Tecnología, excepto Patentes y Marcas; Otras Rentas Pagadas al Exterior, y Compra de Activos no Financieros no Producidos". 

 

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