más controles

Regulan uso de licencias e inasistencias pagas de docentes universitarios

Acordaron el Consejo Interuniversitario con sindicatos sobre inasistencias y licencias por maternidad y sindicalismo con goce de salarios.

20 de Julio de 2012 20:32

En la Universidad. Ampliar foto

En la Universidad.

Por: Medios

Los principales sindicatos de profesores universitarios acordaron con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) la normativa para regular derechos docentes sobre licencias, inasistencias y franquicias con goce de haberes por maternidad y sindicalismo, en el marco del diseño del Convenio Colectivo de Trabajo.


Los gremios que alcanzaron el acuerdo fueron FEDUN, CONADU Histórica, y FAGDUT (UTN) y CONADU, cuyo secretario adjunto, Pedro Sanllorenti, subrayó que tuvieron "casi un año y medio de discusión del Convenio Colectivo, que va a significar lograr avances para los derechos de los docentes de las universidades nacionales".

"Este es el segundo capítulo de los 12 que conforman el Estatuto y, aunque está aprobado, queda en pausa hasta que se complete el Convenio", explicó.


La próxima reunión se realizará el 1ro. de agosto y está prevista la discusión del tercer capítulo referido a la carrera docente, en el marco de la discusión del primer Convenio Colectivo de Trabajo con que contarán las universidades públicas.


Sanllorenti consideró "clave" la próxima reunión con los rectores del CIN, dado que esperan "reafirmar lo que hicimos en la paritaria nacional, donde se acordó que en el Convenio se incluiría la posibilidad de tener un sistema de evaluación periódico que no obligue a concursar cada vez que termina la designación de los docentes".


El periodo de licencia anual será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año en que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 15 años de antigüedad corresponden 30 días corridos y con más de 15 años de antigüedad 45.


Para establecer la antigüedad se computarán los periodos de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo en instituciones reconocidas por la autoridad competente.


Sobre las inasistencias se convino que los docentes tienen derecho a la justificación conforme la reglamentación que cada institución universitaria establezca, siendo estas: * Con goce de haberes: Donación de sangre, reconocimientos médicos obligatorios, razones particulares -se justificará automáticamente la inasistencia por razones particulares de seis días laborales o doce medias jornadas laborales por año calendario y no más de dos días o cuatro medias jornadas por mes.


También por razones de fuerza mayor, de público conocimiento o debidamente justificadas, cuando el docente deba actuar como jurado en defensa de tesis de grado o posgrado o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras.


* Sin goce de haberes: Las inasistencias que no se encuadren en los incisos anteriores, pero obedezcan a razones atendibles para la Institución Universitaria, podrán justificarse sin goce de haberes hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes.


Entre ellas se menciona la asistencia a reuniones de carácter académico.


Se acordarán "franquicias con goce de haberes", por reducción horaria para madres de lactantes, y por actividades gremiales, que tendrán derecho hasta el 20 por ciento de su dedicación horaria. 

Fuente: Infobae.com

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