Un juez ordenó a la AFIP que autorice la compra en dólares a una pareja para un inmueble
Por: DyN
Un juez ordenó este martes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que autorice la compra de dólares a una pareja para la adquisición de una propiedad inmueble, y cuestionó la conducta "impresa de cinismo" del organismo en el mercado de cambios.
La medida fue dispuesta este martes por el magistrado Alfredo López, titular del juzgado federal 4 de Mar del Plata, ante una demanda presentada por una pareja que procura comprar un inmueble valuado en 86.000 dólares en Sierra de los Padres, para lo cual necesita adquirir 16.000 dólares.
La pareja cuenta con un crédito pre-acordado del Banco Nación por 310.000 pesos y un préstamo personal por 18.400 pesos.
El fallo recuerda las últimas resoluciones y comunicaciones de la AFIP y el Banco Central referidas a la adquisición de divisas en el mercado de cambio, que en su conjunto, consideró, vulneran varios artículos de la Constitución Nacional.
La AFIP "con su actuar le está vedando a los amparistas en forma arbitraria al acceso al mercado cambiario a los fines de adquirir una vivienda digna", señaló el magistrado y agregó que procura asegurar la efectiva vigencia de la Carta Magna.
La decisión judicial recuerda que las regulaciones comenzaron a mediados de 2010, con los límites a la formación de activos externos de residentes hasta 250.000 dólares año calendario, y que siguieron en noviembre de 2011 con el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias bajo la órbita de la AFIP.
El fallo puntualiza además que en junio de 2012 se eliminó de la página de la AFIP la opción de compra de dólares para ahorro y que en julio siguiente el Banco Central normalizó esta situación mediante la Comunicación A 5318, completada y modificada por otras.
"Todo este marco normativo implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros. Constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país", señaló López en el fallo.
El juez ordenó a AFIP que "otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble", según reportó el Centro de Información Judicial (CIJ).
El magistrado aclaró que la medida podrá concretarse "siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas".
"En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados", agregó López.
El juez sostuvo que "a la fecha de este decisorio y habiendo transcurrido más de dos meses desde el pedido de autorización, no surge de las presentes actuaciones ni de los dichos vertidos por la propia AFIP (...) que los accionantes hayan recibido respuesta fundada a su reclamo".
"Muy por el contrario, su pedido nunca fue contestado en sede administrativa y (...) solamente existen enunciaciones genéricas que no abordan en lo absoluto y conforme a derecho la situación particular de los accionantes, configurándose claramente una vía de hecho de la Administración que la magistratura no puede avalar", añadió.
Para López, "nos encontramos ante un supuesto de adquisición de divisas extranjeras para la compraventa de un inmueble destinado a vivienda y cuya autorización fue denegada bajo el único fundamento de 'INCONSISTENTE', negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo".
El juez mencionó además que desde el 31 de julio, en los casos de viajes al exterior por turismo, trabajo, actividades académicas, la AFIP "a través de acciones ilegítimas y arbitrarias" cercenó los derechos de los ciudadanos que tenían validada la adquisición de divisas por el monto discrecional que fijaba el organismo, negando simultáneamente a través de las entidades financieras o cambiarias la aplicación de su propia autorización.
El magistrado dijo que dicha práctica constituye "una conducta impresa de cinismo, impropio de la actuación estatal y que se encuentra fehacientemente acreditado con las pruebas aludidas". "Todo ello sin norma jurídica alguna que lo permita y más aún, sin brindar ningún tipo de explicación o información pública, advirtiendo a los ciudadanos afectados por esta práctica dual e irrazonable del organismo, rayana en la mala praxis gubernativa o administrativa, hecho que en ningún momento fueron desmentidos por la AFIP", se lee en el fallo.
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